Orden INT/270/2020, de 21 de marzo por la que se establecen criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la unión europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
El Consejo Europeo estableció en pasado 17 de marzo una serie de restricciones a los desplazamientos en el entorno UE, restringiendo temporalmente los viajes no imprescindibles. Sigue la línea de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma y en la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres.
La Orden entra en vigor el 23 de marzo 2020, con una vigencia de 30 días, salvo eventuales prórrogas que se acordaran a estos efectos.
Nos importa a todos y afecta especialmente a aquellas empresas que tienen filiales y oficinas en el extranjero con personal desplazado allí. Así, tras esta Orden INT/270/2020, solo se autoriza el desplazamiento a los siguientes perfiles:
- Residentes en la Unión Europea o Estados Asociados Schengen, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
- Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado Asociado Schengen que se dirijan a este.
- Trabajadores transfronterizos.
- Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
- Personal dedicado al transporte de mercancías, en el ejercicio de su actividad laboral y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial.
- Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
- Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
- Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
Por lo tanto, fuera de estos expresos supuestos, las autoridades españolas podrán denegar la entrada a ciudadanos UE y sus familiares si no son residentes en España o se dirijan directamente a otro de los estados de la UE en el que lo son o que no reúnan las condiciones indicadas anteriormente.