El pasado 16 de febrero entró en vigor el Reglamento (UE) 2016/1191 que facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea. El Reglamento suprime trámites, y pretende crear una especie de espacio europeo único documental, poniendo fin a una serie de procedimientos burocráticos.
El objetivo esencial es la eliminación de la exigencia de legalización o apostilla, en un conjunto muy significativo de documentos públicos, para que los expedidos en un Estado miembro puedan utilizarse a efectos oficiales en otro Estado miembro,
Los documentos públicos que se verán principalmente afectados son aquellos “cuyo principal objetivo es establecer uno o más de los siguientes hechos: a) el nacimiento; b) que una persona está viva; c) la defunción; d) el nombre; e) el matrimonio, incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil; f) el divorcio, la separación judicial y la anulación del matrimonio; g) la unión de hecho registrada, incluidas la capacidad para inscribirse como miembro de una unión de hecho y la condición de miembro de una unión de hecho registrada; h) la cancelación del registro de una unión de hecho, la separación judicial o la anulación de una unión de hecho registrada; i) la filiación; j) la adopción; k) el domicilio o la residencia; l) la nacionalidad; m) la ausencia de antecedentes penales”;
Por lo tanto, la modificación sobre los trámites burocráticos tendrá el siguiente alcance:
- Los documentos públicos como partidas de nacimiento, actas de matrimonio o resoluciones judiciales…) y sus copias certificadas expedidas por las autoridades de un país de la UE deben ser aceptados como auténticos por las autoridades de otro país de la UE sin necesidad de un sello de autenticidad (la apostilla).
- No será necesario aportar el original del documento público y la copia certificada. Si un país de la UE permite la presentación de una copia certificada de un documento público en lugar del original, las autoridades de dicho país deben aceptar una copia certificada del mismo del país de la UE en el que se haya expedido el documento público.
- Impresos multilingües: se limitan así las traducciones de documentos públicos; los ciudadanos pueden solicitar a las autoridades un impreso estándar multilingüe, disponible en todas las lenguas de la UE. Si las autoridades del país de la UE receptor exigen una traducción certificada del documento público presentado por el ciudadano, deben aceptar una traducción certificada hecha en cualquier país de la UE.
También es aplicable este Reglamento a los documentos que puedan exigirse para el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo por ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no son nacionales.