Hasta ahora, como regla general, teníamos que los servicios de telecomunicación, radiodifusión, televisión y aquellos prestados por vía electrónica, a clientes particulares residentes en algún país de la Unión Europea, se consideraban prestados en el lugar de residencia del consumidor y, por lo tanto, debían incluir el IVA del país en el que el consumidor final residía.
Desde el 1 de enero de 2019 esto ha sido modificado. Se ha establecido un umbral de 10.000€ (a considerar según el año inmediatamente anterior) por debajo del cual, el prestador de servicios podrá facturar con el IVA del Estado en el que se encuentre ubicado y desde el que realice el servicio.
Por encima de ese umbral, el IVA con el que deberá emitir las facturas el prestador de servicios será el del lugar de residencia del consumidor final y destinatario del servicio.
Para aplicar esta norma el empresario o profesional deberá estar establecido en un único Estado miembro, exigencia que podría entrar en colisión con las exigidas para la declaración de Establecimiento Permanente en algunos casos en los Estados en los que se desarrolla actividad empresarial, por lo que habrá de analizarse adecuadamente cada caso.