Desde el 11 de febrero están en vigor las modificaciones publicadas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, que siguen y completan a las aprobadas en febrero de 2017.
La principal enmienda afecta a la ampliación de categorías de pagos sujetos a retención que ahora incluirían dividendos, intereses y las prestaciones de servicios.
En cuanto a la retención sobre dividendos, por ahora solo serán aplicables a los de las sociedades anónimas y no a los de las sociedades de responsabilidad limitada.
Sin embargo, la retención sobre los intereses será más amplia y se incluirán los importes obtenidos a través de deuda, anticipos o cualquier acuerdo de naturaleza financiera, con o sin garantía o participación en los beneficios, y se incluirá también los ingresos devengados de bonos, instrumentos y otras cantidades obtenidas como compensación de intereses.
Respecto a las prestaciones de servicios, se ha elaborado una lista de servicios excluidos de dicha retención, tales como:
- Participación en organizaciones, seminarios, conferencias o exposiciones;
- Capacitación y formación;
- Costos de flete y seguro de la carga
- Billetes de avión y reembolso;
- Reuniones de consejo de administración;
- Pagos de reaseguros;
- Cualquier servicio relacionado con una actividad o propiedad fuera de Omán
Por otro lado, se enfatiza en dichas enmiendas en el uso de los sistemas electrónicos para la realización de dichas retenciones, así como del uso ya general de cara a recepción de notificaciones; para obligar a los contribuyentes, a partir de ahora, se considerará la fecha de publicación y no de recepción como la realmente efectiva por lo que los usuarios deberán estar especialmente atentos para evitar sanciones y penalizaciones.