Siguiendo a otros países del Consejo de Cooperación del Golfo como Arabia Saudita, y los Emiratos Árabes Unidos que han introducido el IVA en este año, el Reino de Bahréin ha aprobado este mes de octubre, un Decreto-Ley que introducirá el IVA en su territorio a partir del 1 de enero de 2019.
La nueva legislación mantiene sin embargo diferencias claras con los sistemas de IVA implementados por Arabia Saudí y Emiratos, principalmente respecto a las exenciones del impuesto, entre las que destacan:
- Los bienes inmobiliarios: terrenos y venta y alquiler de inmuebles, sin distinguir todavía entre bienes raíces residenciales y comerciales.
- La construcción de nuevos edificios estará asimismo exenta, sin embargo, por el momento, la nueva ley no define el término «nuevo edificio» ni establece qué bienes y servicios calificarán como exentos.
En este caso, dado que los bienes y servicios relacionados no están exentos, podrá valorarse si puede ser de aplicación un contrato llave en mano de diseño y construcción, para obtener un trato fiscal más favorable.
Respecto al impuesto a la importación de bienes, el IVA se pagará a la Autoridad de Aduanas en el momento de la importación; de todas formas, se espera que el Reglamento ejecutivo permita diferir el pago del IVA de importación hasta la presentación de su próxima declaración, dado que es el sistema que están aplicando los Emiratos Árabes.
Transitoriamente, respecto a los contratos con organismos gubernamentales, los suministros realizados en virtud de contrato firmado con el Gobierno antes del 1 de enero de 2019, se tratarán como exentos hasta que el contrato se renueve o hasta el 31 de diciembre de 2023, lo que suceda antes. Para todos los demás contratos, el IVA se aplicará a los bienes entregados o a los servicios completados después del 1 de enero de 2019.
¡IMPORTANTE!: Cuando el contrato no contemple cláusula fiscal, el precio del contrato se considerará como IVA incluido, lo que significa que la persona que suministra el bien o servicio sufragará el coste del IVA.