La regulación sobre los precios de transferencia en todos los Estados avanza cada día con el objetivo de implantar las directrices de la OCDE, la Acción 13 del BEPS y en la UE, especialmente, lo recogido en la Directiva 2016/881 sobre el intercambio automático obligatorio de información tributaria.
El caso de Luxemburgo es de especial interés por ser sede de multinacionales que no son las entidades informantes, pero sí están sujetas a notificación. Por este motivo, el Gobierno luxemburgués se ha visto en la obligación de realizar algunas aclaraciones al procedimiento existente, aunque sin profundizar realmente en el asunto, lo cual deja a este Estado en una situación fiscal más laxa en relación a otros Estados del entorno UE.
En la actualidad, Luxemburgo no cuenta con una legislación primaria sobre la presentación del «Archivo principal» y del «Archivo local» tal como se define en la Acción 13 de BEPS. No existe un requisito de presentación obligatoria para la documentación de precios de transferencia en este Estado. El contribuyente puede decidir adherirse al documento de precios de transferencia en su declaración fiscal o esperar hasta que la administración tributaria le solicite justificar el precio de mercado en condiciones de plena competencia entre las transacciones con partes relacionadas.
Se determina que la información debe de estar “en línea” con las pautas de la OCDE y la Acción 13 del BEPS sin que existan mecanismos directos de aplicación interna. De hecho, los contribuyentes luxemburgueses tienen la obligación general de cooperar con las autoridades fiscales locales, pero en el caso de que el contribuyente no pueda justificar el aspecto de plena competencia de las transacciones que celebró con partes relacionadas, la administración tributaria puede proceder, con base en el Artículo 56 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de Luxemburgo, a un ajuste de la base impositiva pero no se recogen sanciones propiamente dichas.
Sí se insiste desde la administración tributaria local en la conservación de la documentación pertinente durante al menos 10 años y la documentación de precios de transferencia debe revisarse periódicamente para garantizar que la misma está actualizada, puede proporcionarse en corto plazo en caso de auditoría fiscal o a solicitud de la administración tributaria y se exige que como regla general, debe de tener un nivel de detalle y descripción que sea comparable al resto de los Estados del entorno UE.