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INTERNACIONAL: INCOTERMS 2020

Los nuevos INCOTERMS entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2020.

En este mes de septiembre, se ha presentado la versión final que refuerza la asignación de costes y la seguridad.

La Camara Internacional del Comercio (ICC) pretende democratizar el uso de los INCOTERMS en el tráfico mercantil y hacerlos más accesibles. Por el momento, se han confirmado los siguientes cambios respecto a la última versión de los INCOTERMS 2010:

  • Cambio de denominación del INCOTERM DAT (Delivery at Terminal): pasará a denominarse DPU (Delivery at Place Unloaded) y define con más precisión las obligaciones y costes de transporte.
  • Se alinean diferentes niveles de cobertura de seguros en los CIF y CIP-
  • Respecto a los INCOTERMS más históricos, FOB y CIF, la modificación de la versión Incoterms 2010 (no utilizarlos cuando la mercancía no viaja en contenedores y de sustituirlos por sus homólogos FCA y CIP) no se ha aplicado en la práctica. La nueva versión de los INCOTERMS 2020, admite que FOB y CIF se puedan utilizar para el transporte en contenedores como venía sucediendo en versiones anteriores (INCONTERMS 2000)

Además de estos cambios confirmados, se barajan otras posibles modificaciones dirigidas a adaptar los INCOTERMS a prácticas habituales como, por ejemplo:

  • Desdoblar el FCA en dos INCOTERMS: Al ser uno de los INCOTERMS más utilizados, dado que permite la entrega de la mercancía en diferentes lugares (normalmente en el país del vendedor), se ha valorado la creación de dos versiones, uno para entregas terrestres y otro para entregas marítimas, haciendo una referencia al B/L (Bill of lading) con una mención a bordo.
  • Aparición de un nuevo INCOTERM CNI (Cost & Insurance) de llegada, y que vendría a cubrir un hueco entre FCA y CFR/CIF. En él, se transfiere el riesgo al comprador en el puerto de salida, en este caso, no incluiría el flete, pero si el coste del seguro internacional por parte del vendedor (a diferencia del FCA).

Por entrar en contradicción con el actual código aduanero, se baraja la supresión de los INCOTERMS DDP y EXW.

El DDP podría ser sustituido por dos variantes:

  • DTP (Delivered at Terminal Paid): mercancía entregada en una terminal (aeropuerto, central de transportes…) y
  • DPP (Delivered at Place Paid) para mercancías entregadas en un lugar considerado no terminal de transportes (ej. domicilio comprador).

En los dos casos los gastos aduaneros de estos nuevos INCOTERMS, estarían a cargo del vendedor.

Respecto a la desaparición del EXW, en cada versión surge siempre el mismo rumor. Tal vez esta vez se suprima, por la polémica que genera. Se supone que debería cargar el importador (comprador) en las instalaciones del exportador (vendedor), pero en la práctica, es el vendedor quien realiza la carga habitualmente.

Es un INCOTERM que crea problemas con la legislación de muchos países en materia de prevención de riesgos laborales. En la práctica, la carga la hace el comprador como persona ajena a la empresa, sin estar debidamente autorizado a manipular mercancía en la sede del vendedor. Además, contradice el actual código aduanero y el propio convenio CMR, que recoge que la carga la debe hacer el expedidor.

Por otro lado, también se valora la supresión del INCOTERM FAS por su escaso empleo actual.

Debemos estar atentos y esperar a que la ICC confirme todos estos cambios y publique la versión definitiva, que presumiblemente entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2020.

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