En el BOE de 30 de diciembre de 2016 se aprobó el modelo 231 para las empresas obligadas a presentar la Declaración de información país por país Esta declaración de información constituye un instrumento que permitirá evaluar los riesgos en la política de precios de transferencia de un grupo mercantil, sin que en ningún caso pueda servir de base a la Administración tributaria para realizar ajustes de precios
Las entidades obligadas a esta Declaración son:
1.- Las matrices (dominantes) españolas de grupos multinacionales.
2.- Las filiales españolas de grupos cuya matriz última:
- no esté obligada a presentar esa información en su jurisdicción de residencia,
- o que las autoridades fiscales del país en que reside no han suscrito el acuerdo de intercambio automático de información, y no hay designada a una entidad “subrogada” encargada de cumplir con esta obligación en un país distinto de España.
- las filiales españolas que hayan sido designadas por su grupo como encargadas de preparar y presentar esta información ante la Agencia tributaria (“entidades subrogadas”).
La información que se deberá incluir en la declaración es la que incluye el art. 14 del Reglamento del Impuesto de Sociedades, comprende, respecto al período impositivo de la entidad dominante, por cada país o jurisdicción, en euros, información sobre:
- Los ingresos brutos del grupo (distinguiendo entre los obtenidos con entidades vinculadas o con terceros).
- Los resultados antes del Impuesto sobre Sociedades (o impuestos de naturaleza idéntica o análoga) y los propios impuestos de esta naturaleza satisfechos y devengados (incluyendo las retenciones).
- La cifra de capital y resultados no distribuidos al cierre del período.
- La plantilla media.
- Los activos materiales e inversiones inmobiliarias (distintos de tesorería y derechos de crédito).
- La lista de entidades residentes (incluyendo los establecimientos permanentes y actividades principales realizadas por cada una de ellas).
El plazo para presentar esta información país por país, comprende desde el día siguiente a la finalización del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar, hasta los 12 meses siguientes.