La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en relación a la indemnización que debe percibir un trabajador interino por la terminación legal de su contrato, ha supuesto una novedosa interpretación de la normativa española.
El TJUE en aplicación del principio de no discriminación, consideraba que, si se realiza un trabajo idéntico y comparable, no es relevante que el contrato laboral sea indefinido o temporal a la hora de considerar los importes de indemnización por terminación legal del mismo.
El juicio comparativo respecto a si la naturaleza y condiciones del trabajo realizado son realmente similares y comparables en los casos de contratación laboral temporal/interino, con las de los trabajadores indefinidos en puestos semejantes, es lo que determinará que esta sentencia no sea considerada de aplicación automática de acuerdo a su contenido, que en ningún caso establece un principio general de equiparación de las indemnizaciones pertinentes.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya ha emitido una sentencia reconociendo una indemnización por fin de contrato temporal equivalente a la de un contrato indefinido: 20 días por año de servicio por despido con causa objetivas.
Se ha abierto así una vía muy sensible que afecta a todos los trabajadores con puestos de interinos y temporales que existen en España y que pueden ver sus condiciones de resolución de contratos muy afectadas; esto levantará polémica tanto en cuanto a partidas presupuestarias para su consideración como a reclamaciones judiciales venideras hasta que exista un consenso al respecto.