Entra en vigor el Convenio Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre ambos Estados, conforme al Convenio de Seguridad Social ya firmado en 1998.
Se regulan los trámites y plazos de información previa a los desplazamientos de trabajadores e inicio de actividad, las prestaciones por enfermedad, accidente común o maternidad y las de invalidez, vejez, muerte o supervivencia.