El próximo 27 de septiembre entrará en vigor la reforma al Convenio para evitar la Doble imposición entre los estados de España y México en materia de impuestos sobre la renta y patrimonio y para evitar el fraude la evasión fiscal.
Las modificaciones más relevantes que afectan a las sociedades y corporaciones empresariales con intereses en ambos Estados son:
- Se considerará como residencia de las corporaciones empresariales aquella en la que ejerza sus labores empresariales el Consejero Delegado y los altos ejecutivos de la misma.
- En relación a los precios de transferencia, se establece la posibilidad de que un Estado Contratante realice un ajuste secundario en los casos en los que el otro Estado Contratante haya considerado que las operaciones entre partes relacionadas no fueron celebradas a valores de mercado, y por lo tanto ha determinado ingresos gravables.
- La retención sobre los dividendos se iguala al 10% independientemente de si el destinatario es una persona física o jurídica, y de su porcentaje de capital en la empresa (antes variaba del 5 al 15% y dependiendo de si la tenencia era menor o mayor al 25%)
- Se eliminan las retenciones en la fuente a los intereses de los préstamos destinados a incentivar las exportaciones cuando se pagan a los Estados Contratantes o son pagados por ellos u organismos relacionados
- Se realizar retención en la fuente de modo genérico del 10% sobre las ganancias de capital, sin importar la tenencia o el porcentaje enajenado.
- Se incrementa el compromiso de intercambio de información y asistencia para recaudación de impuestos incluso para tributos que no están afectados por el Convenio.
- Los pagos por asistencia técnica tendrán consideración de beneficios empresariales.