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EMIRATOS ÁRABES – MIDDLE EAST: Registro de entidades extranjeras a efectos de IVA

La Autoridad Fiscal Federal de los EAU (Federal Tax Authority – FAT) ha abierto su portal en línea para permitir que los contribuyentes se registren a efectos del IVA, lo cual afecta a muchas entidades extranjeras que tendrán que realizar declaraciones trimestrales.

El registro es obligatorio para empresas que realicen compras e importaciones gravadas (previstas o realizadas en los últimos 12 meses) con importes superiores a 375.000 dirhams (87.000 Euros aprox.). Para importes entre 187.500 y 375.000 dirhams, el registro es voluntario.

La FAT ha definido los plazos de solicitud de registro de IVA en función del volumen de negocios de las empresas, introduciendo este registro por fases, que comenzó ya en el pasado mes de octubre.

  • Empresas con una facturación anual superior a 150 millones de dírhams de Emiratos Árabes (AED), deben registrarse antes del 31 de octubre 2017.
  • Empresas con una facturación anual superior a 10 millones de AED deben solicitar la inscripción antes del 30 de noviembre 2017.
  • Empresas restantes, con un volumen de negocios anual superior al umbral de registro obligatorio (que se espera que sea de 375 000 AED) deben solicitar el registro antes del 4 de diciembre 2017.

El tipo estándar es del 5%. El tipo del 0% es para los sectores de educación, salud, transporte internacional, exportaciones fuera de CCG (Consejo de Cooperación del Golfo) e inmuebles residenciales nuevos vendidos en los tres primeros años desde que se hubiese construido el mismo.

Entre las exenciones a destacar se encuentran los seguros de vida, la venta de propiedad residencial (si hubiesen transcurridos 3 años desde su construcción), el alquiler inmobiliario (residencial), la compra de solares, los servicios financieros y el transporte local.

Esta entrada en vigor del IVA en enero de 2018 sin duda acarrea consecuencias prácticas y obligaciones para todas las entidades mercantiles como son la adaptación tanto de facturas como de contratos comerciales, declaración de impuestos y conservación de la documentación contable durante 5 años fiscales.

 

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