En relación a los importes máximos y mínimos para la aplicación automática de los Convenios para evitar la doble imposición (CDIs), el Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador, acaba de emitir una resolución con efectos para todo el ejercicio 2019.
La cantidad máxima para aplicar automáticamente los beneficios se ha fijado ahora en US$565.500 (aproximadamente EUR 492.000).
Los agentes retenedores (empresas ecuatorianas) deberán cumplir al menos uno de los siguientes requisitos para que se apliquen los beneficios de modo automático. Además, deberá contar con el certificado de residencia fiscal del beneficiario que avale tal retención.
- Que el pago se realice por una distribución de dividendos y se haya informado previamente a los beneficiarios efectivos.
- Que ese importe pueda ser considerado como un gasto para el agente que aplica la retención y cumpla con la condición de no deducible en el impuesto sobre la renta.
- Que la suma de todos los pagos realizados por un mismo agente de retención ecuatoriano a un mismo proveedor en el mismo año fiscal, no supere los 565.500 $USA.
- Que el beneficiario no residente, solicite al SRI la “calificación automática del convenio” y se le conceda, tras comprobar una serie de requisitos previamente establecidos. Esta opción tiene un plazo máximo de vigencia de 36 meses o hasta el fin del contrato del que derivan los pagos realizados por la empresa ecuatoriana.