Aunque ya existe un Convenio entre ambos Estados desde 1991, la necesidad de su actualización, por importantes cambios en materia de seguridad social durante los últimos años, así como la detección de un alto porcentaje de fraude por el uso indebido del mismo, ha llevado a la firma de un Complemento al Convenio existente, en vigor desde marzo, que ha sido finalmente publicado en mayo 2018.
Destacan las menciones expresas al desplazamiento de trabajadores:
- Un trabajador desplazado temporalmente al otro estado contratante, seguirá sujeto a su legislación de origen con un máximo de 3 años, salvo que haya ido a desplazar a otro que ya haya agotado ese período
- El trabajador desplazado solo podrá beneficiarse de la legislación local, 4 meses después de que haya transcurrido el período inicial de desplazamiento.
El Complemento al Convenio también establece un acuerdo de intercambio de información relativas a declaraciones del período de cotización y prestaciones a las que tengan derecho los asegurados, así como de control de fallecidos.