El 26 de Febrero’16 entró en vigor el Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.
El Convenio define extensamente el concepto de “residente” y de “establecimiento estable” en alguno de los Estados contratantes y amplía los efectos del acuerdo firmado por ambos países en enero de 2010, mejorando el “intercambio de información con trascendencia tributaria”, incluyendo la bancaria.
España podrá solicitar información sobre ejercicios en los que ya esté vigente el anterior acuerdo. Andorra estará en disposición de intercambiar información de manera automática, tan pronto adopte de forma efectiva el estándar común previsto por la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos) en materia de intercambio automático de información financiera; se ha comprometido a efectuar ese intercambio automático a partir de 2018.