Desde el 1 de enero de 2016, se hace extensivo a las empresas extranjeras la posibilidad de realizar la inversión del sujeto pasivo en la venta de bienes y servicios en Eslovaquia (distintas de la venta a distancia).
Esto implica que las empresas extranjeras no estarán obligadas a registrarse a efectos de IVA en este país y podrán reclamar el IVA soportado mediante el procedimiento habitual de devolución, con el cumplimiento de ciertas condiciones.