En el mes de junio, la Comisión ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE, por imponer sanciones desproporcionadas a los contribuyentes españoles relacionadas con el Modelo 720.
La Comisión entiende que las multas fijas por incumplimiento de las obligaciones de información en virtud del Modelo 720 respecto a los bienes y derechos que se posean en el extranjero, o por la presentación fuera de plazo de este formulario, son superiores a las impuestas por la Ley General Tributaria en el régimen general para infracciones similares, y las considera desproporcionadas.
Además, no entiende que se consideren como ganancias patrimoniales no justificadas, los bienes y derechos que no se comuniquen en el Modelo 720, o que se presente fuera de plazo, o que se deniegue la prueba de que la propiedad de los activos viene de un ejercicio fiscal que ya ha prescrito.
El Modelo 720 impone multas de hasta el 150 % de la ganancia patrimonial no justificada, si no se ha declarado o se ha hecho fuera de plazo.
Este procedimiento sancionador contra España de la UE, tuvo su primer aviso con el dictamen motivado el 15 de febrero de 2017, del comisario europeo de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas, Pierre Moscovici, en el que se dio un plazo al Gobierno de España para que cambiara esta normativa y evitar terminar ante los tribunales.
Consideran que España está vulnerando las libertades de circulación de personas y trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios, así como la libre circulación de capitales, ya que las obligaciones y consecuencias del Modelo 720, pueden disuadir a las personas y a las empresas de invertir y circular libremente por la UE, entrando en conflicto con estas libertades fundamentales de la UE, definiéndolo como un régimen de declaración discriminatorio y desproporcionado.
España, por su parte, ha hecho caso omiso de los plazos otorgados, y mantiene el formulario 720; además las últimas resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) contradicen la visión de la Comisión, al definir el régimen sancionador del Modelo 720, como una medida para luchar contra el fraude fiscal e incrementar la recaudación, y en todo caso, que esta obligación de información no atenta contra las libertades comunitarias.
Con el conflicto en el Tribunal de Justicia de la UE, las sanciones consecuencia de la no presentación o presentación extemporánea del Modelo 720, deberían revisarse y reclamarse, primero en vía administrativa,- ante la Agencia Tributaria, y los tribunales económicos administrativos y, en su caso, agotada ésta, en la contencioso administrativa, tratando de conseguir la suspensión de estas sanciones hasta la resolución del conflicto, sobre la base de esta supuesta aplicación de una norma contraria a derecho comunitario.