Ya ha entrado en vigor la Ley de Secretos Empresariales (“LSE”) publicada en el BOE el pasado 21 de febrero, que traspone la Directiva (UE) 2016/943 de secretos comerciales.
Frente al uso de las tecnologías en la información, el espionaje económico y la revelación de secretos empresariales, esta norma viene a armonizar y elevar el nivel de protección integrando normativa que se encontraba desperdigada en el Código Penal, la Ley de Competencia Desleal o la Ley de Patentes.
Se define el concepto de “secreto empresarial” y se establecen las acciones que violan tal derecho y las de defensa del mismo.
El plazo de prescripción se ha fijado en tres años desde que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó la violación del secreto empresarial.
A nivel sancionador, se han agravado las medidas que los tribunales pueden adoptar por el incumplimiento de las reglas de buena fe procesal. El fin es impedir que, bajo la cobertura de la supuesta defensa de un secreto empresarial, se utilicen acciones prevista s en la LSE con la intención de ejercer una presión indebida sobre quien ha obtenido algún tipo de información cuya divulgación pudiera estar cubierta por algunas de las excepciones de la norma.
Así, se prevén multas de hasta la tercera parte de la cuantía del litigio, considerando la gravedad del perjuicio ocasionado, la conducta abusiva o de mala fe, la intencionalidad y el número de afectados.
Además, se faculta a los jueces para que adopten medidas para preservar el tratamiento de la información confidencial que se aporte o se genere en el transcurso del proceso. Esto parte de la premisa de que para conocer el secreto empresarial hay que conocer el secreto infringido.
Se pretende evitar así el desincentivo que pudiera causar ejercitar acciones judiciales por temor a exponer información sensible.