El 1 de enero de 2019, el Reino de Bahrein se convirtió en el tercer estado miembro del Consejo de Cooperación del Golfo (GCC) en introducir el Impuesto sobre el Valor Añadido, con una tasa estándar del 5%, siguiendo los pasos de los Emiratos Árabes y el Reino de Arabia Saudí.
Sobre la base del acuerdo firmado en junio de 2016 por los seis estados miembros del CCG, sobre el IVA, Arabia Saudí y Emiratos Árabes introdujeron este impuesto a principios de 2018, mientras que Bahrein se convertirá en el 2019, en el tercer estado miembro en introducirlo, al que se espera que sigan Omán, Qatar y Kuwait.
Sin embargo, la Ley del IVA de Bahrein, difiere de las aplicadas en Emiratos y Arabia Saudí, en particular en lo que respecta a las exenciones y la calificación de cuota cero. Por el momento este país aplicará una tarifa cero al suministro e importación de productos alimenticios y a la construcción de nuevos edificios, además de a los servicios de educación y salud, servicios de transporte, el petróleo y el gas y los derivados, exportación de servicios a un cliente que reside fuera de los estados CCG, o el suministro o importación de inversión en oro, plata y platino con un nivel de pureza no inferior al 99%…, entre otros.
La venta y el arrendamiento de bienes raíces, así como ciertos servicios financieros (con una tarifa implícita) estarán exentos del IVA.
Sin embargo, este impuesto tendrá un período de aplicación transitoria por lo que se establecen umbrales para el registro en el IVA, en este contexto, existirá la obligación de registrarse a efectos de IVA en el Reino de Bahrein para los residentes en dos casos:
- Si el valor de los suministros en los 12 meses anteriores supera los 37,500 BHD, o bien,
- Si se prevé que el valor de los suministros en los próximos 12 meses supere los 37,500 BHD.
Las empresas que se encuentren por debajo del umbral obligatorio no están obligadas a registrarse en 2019, sin embargo, para quienes deseen registrarse voluntariamente en 2019, deben superar el umbral de registro voluntario de 18,750 BHD
En lo que respecta a los no residentes, no habrá umbrales de transición para ellos, y deberán registrarse a efectos de IVA, independientemente del valor de los suministros, cuando realicen suministros sujetos a este impuesto.
Queda abierta la posibilidad, para quienes realicen exclusivamente suministros con cuota cero, de solicitar ser eximidos del registro en el IVA.
Por último, destacar que esta nueva ley establece en su art 63, infracciones que pueden llegar a considerarse como evasión fiscal y que podrían dar lugar a penas de encarcelamiento como, por ejemplo:
- No registrarse en el IVA en los 60 días posteriores a la fecha límite de inscripción
- No pagar el IVA dentro de los 60 días posteriores a la fecha límite de pago
- No proporcionar una factura que incluya este impuesto
- Cobrar el IVA en artículos no imponibles
- O la recuperación injustificada de IVA.
Así mismo, las empresas tendrán la obligación de conservar las facturas y los registros contables durante 5 años desde el final del año de emisión de cada factura; y en lo que respecta a operaciones con bienes raíces y propiedades, esta obligación de conservación de documentos, deberá mantenerse durante 15 años.
Transitoriamente, respecto a los contratos con organismos gubernamentales, los suministros realizados en virtud de contrato firmado con el Gobierno antes del 1 de enero de 2019, se tratarán como exentos hasta que el contrato se renueve o hasta el 31 de diciembre de 2023, lo que suceda antes.