NEWS

Además de nuestros artículos y noticias, colaboramos conocimientos con

compañeros de PQS Consulting 

¿ Quieres conocerlos ?

ESPAÑA: Ley de modificación del Código de Comercio, de la Ley de Sociedades de Capital y de Información NO financiera.

Con fecha 29 de diciembre de 2018 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado

La Ley 11/2018 de 28 de diciembre por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010 y la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas en materia de información no financiera y diversidad, con entrada en vigor al día siguiente de dicha publicación

Esta Ley incorpora a nuestro ordenamiento, la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE relativa a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.

Sin embargo, el legislador español ha ido más allá y ha añadido la información fiscal como un extra a lo que ya exigía la Directiva de la UE, y en este sentido amplía significativamente el número de sociedades obligadas a presentar el estado de información no financiera frente al Real Decreto-ley 18/2007, que se circunscribía únicamente a las entidades de interés público que cumpliesen una serie de requisitos.

La información a reportar será sobre cuestiones: I. Medioambientales; II. Sociales y relativas al personal; III: Derechos humanos; IV. Lucha contra la corrupción y el soborno; V. Otra información, como compromisos con el desarrollo sostenible, subcontratación y proveedores, consumidores e información fiscal. En este último apartado, se debe informar sobre los beneficios obtenidos país por país, los impuestos pagados y las subvenciones públicas recibidas.

Estas medidas afectan a las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el número medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio sea superior a 500.
  • Que tengan la consideración entidad de interés público conforme a la legislación de auditoría de cuentas, o bien cumpla dos de los tres siguientes requisitos a la fecha de cierre de los dos últimos ejercicios: 1) Activo consolidado superior a 20 millones de euros; 2) Importe neto de la cifra anual de negocios consolidado superior a 40 millones de euros; 3) Número medio de trabajadores superior a 250.

Un detalle importante a considerar es que, si bien la información para la AEAT debe presentarse antes de 31 de diciembre del año siguiente al cual se refiere la declaración, en el caso de la información fiscal por país del informe no financiero, deberá estar disponible para el consejo de formulación de cuentas que debe celebrarse antes de 31 de marzo en relación con la información del ejercicio anterior (asumiendo año calendario) por lo que todas las empresas afectadas deberán preverlo a partir de ahora con bastante antelación para evaluar el impacto y los riesgos asociados a la nueva obligación.

Suscribase a nuestro newsletter

Responsable: EXTERNA CORPORATIVO SL CIF nº B70321393. Finalidad: Gestionar adecuadamente su demanda de información. Legitimación: Consentimiento del interesado. Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional. Información adicional: Ver nuestra política de protección de datos

¡Gracias por tu mensaje!

Nos pondremos en contacto contigo pronto para ayudarte con tus consultas e inquietudes.

¡Gracias por elegirnos!

Saludos, Externacorpotativo