A finales de agosto, se publicó en Ecuador la Ley de Fomento Productivo con importantes modificaciones fiscales, tanto a nivel del impuesto sobre la renta, el IVA y el impuesto de salida de divisas como nuevos incentivos al sector industrial e incluso una amnistía fiscal.
Destaca la eliminación del 10% de retención sobre los dividendos y beneficios empresariales para los no residentes como se venía aplicando para los no residentes en Ecuador, siempre y cuando se declare la titularidad real del beneficiario.
Por otro lado, si bien se mantiene el tipo genérico de Impuesto de Sociedades en el 25%, este sufrirá un incremento del 3% en los casos en los que las entidades no hayan informado adecuadamente sobre sus titulares reales finales o estos residan en paraísos fiscales o estados de baja tributación.
Los créditos fiscales de IVA podrán utilizarse durante un plazo de 5 años, y no de un modo ilimitado como se establecía anteriormente y se autoriza una posibilidad de solicitud de reembolso para determinadas actividades empresariales entre las que se encuentran las producciones audiovisuales y cinematográficas, así como las de construcción de viviendas sociales y algunas exportaciones de servicios.
Además, se prevén determinados incentivos fiscales a sectores productivos, agrícolas, y mineros durante 24 meses, prorrogables otros 24, siempre que generen incrementos de empleo y dependiendo de las zonas geográficas, de hasta un total de exención del impuesto de sociedades
También se prevé una amnistía fiscal sobre intereses y recargos de impuestos previos al ejercicio 2017 o de obligaciones de seguridad social hasta abril de 2018 siempre que los contribuyentes cumplan ciertos requisitos entre las que se encuentra el de no apelar ni recurrir tales declaraciones impositivas.
Estas medidas entrarán en vigor en enero de 2019.