El pasado 2 de agosto, se publicó el Decreto Legislativo 1372, por el cual el Poder Ejecutivo ha establecido que la información del beneficiario final podrá ser utilizada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para verificar el debido cumplimiento de obligaciones tributarias, y luchar contra la elusión y evasión de tributos.
El Decreto establece expresamente que todas las personas jurídicas y entes jurídicos (tales como fideicomisos, fondos de inversión, consorcios y otras estructuras jurídicas que no tienen personalidad jurídica propia) deberán presentar la Declaración de Beneficiario Final ante la SUNAT. Especialmente se señala que los trusts extranjeros que cuenten con administradores o representantes domiciliados en Perú tendrán esa misma obligación.
El hecho de no presentar dicha declaración supondrá multas de hasta el 0,6% de los ingresos netos del ejercicio, la consideración de sus representantes como solidarios ante cualquier deuda tributaria con la entidad y la imposibilidad de acceder a ciertos servicios notariales.
Siguiendo la misma línea de la OCDE y de los criterios del BEPS, este Decreto ha hecho mención expresa a que la información sobre el beneficiario final de los clientes no se encuentra protegida por el secreto profesional de abogados y/o contadores en una serie de supuestos que resultan muy amplios y exhaustivos.
Sin embargo, el Decreto no ha establecido ni plazos ni formas para llevar a cabo esta declaración, por lo que aún se está a la espera de otra norma que aclare esos vacíos, aunque lo que sí supone es un aviso a todas estructuras que gozan de cierta opacidad hasta ahora, así como un indicio de que este Estado se va adaptando a la normativa internacional vigente en la materia.