Otro Convenio de gran interés para España que acaba de entrar en vigor es el de Catar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal. Con éste, España casi cierra el círculo de convenios similares firmados con los Estados Árabes del Golfo sumando éste a los de Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Omán y Arabia Saudita. Solo Bahréin sigue pendiente, en tramitación desde 2013
Este Convenio sigue el Modelo de la OCDE en cuanto a rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, actividades económicas, retribución de administradores y régimen de deportistas y artistas.
Lo más destacado es el régimen establecido para la tributación en la distribución de dividendos. Si bien los intereses y los royalties tributaran en exclusiva en el Estado de residencia del perceptor, con lo que se pretende una mayor inversión catarí en España, los dividendos estarán sujetos a una retención máxima del 5% en el Estado de residencia de la entidad que los distribuya, con excepciones de tributación exclusiva en el Estado perceptor en determinados casos:
- que el beneficiario efectivo posea al menos el 10% del capital de la entidad pagadora,
- que el beneficiario efectivo sea el otro Estado o una entidad relacionada con más de un 5% en el capital,
- que el beneficiario efectivo cotice en bolsa y disponga de más de un 1% de la entidad pagadora.
Para evitar abusos en el uso de acogerse o no al Convenio, se ha publicado un Protocolo que estable en qué condiciones se considerará o no la residencia fiscal en uno de los Estados.
Sin duda, se pretende conseguir la inversión mutua y la facilidad y seguridad en la repatriación de rentas generadas en ambos Estados.