Hasta el mes de marzo pasado, las empresas españolas con intereses en China y sus trabajadores desplazados debían cotizar a la seguridad social conforme a la normativa de ambos países, produciéndose una doble tributación que finalmente ha llegado a su fin.
El Convenio bilateral que acaba de entrar en vigor, establece unos mecanismos para disminuir el coste social tanto para las empresas como para los trabajadores. Así, se establece que, durante los 6 primeros años de desplazamiento, se puede mantener el régimen de cotización del país de origen con ciertas restricciones respecto a su alcance.
En el caso de los trabajadores españoles desplazados a China, el Convenio implica mantener la cotización en España, estará exento de cotización en destino respecto del “seguro básico de vejez” local y el seguro de desempleo, pero sí deberá cotizar allí por asistencia sanitaria, incapacidad temporal, accidente de trabajo y enfermedad profesional. Aun así, esto supone un ahorro en destino para las empresas de casi un 20% del coste laboral y más de un 8% al trabajador.
Aún está pendiente determinar la aplicación práctica del Convenio, principalmente en cuanto a su obligatoriedad en la cotización o no en China y su posible deducción a efectos fiscales.