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ESPAÑA: No obligación de registrar a diario el horario de la plantilla

El pasado 23 de marzo el Tribunal Supremo se pronunció respecto al registro obligatorio del horario diario de la plantilla en las empresas españolas, contradiciendo así la sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015 por la cual se hacía una interpretación amplia de lo recogido en el art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores

El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo interpreta de un modo más literal el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, considerando que no es necesario llevar un control del horario diario de la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y de los horarios pactados, y que dicho control debe ejercitarse únicamente sobre las horas extras.

El Tribunal Supremo reconoce en su sentencia que convendría modificar la normativa al respecto para mayor protección del trabajador para poder demostrar la jornada laboral efectuada, pero interpretar extensivamente el artículo 35.5 actualmente supone infringir otros artículos del propio Estatuto de los Trabajadores como el 28.3. y por otro lado, es exagerado considerar que el trabajador se encuentra indefenso ya que con la normativa existente, la empresa está en la obligación de controlar y notificar las horas extras realizadas.

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