El pasado 17 de febrero la Mesa del Congreso de los Diputados acordó la publicación de este Protocolo que ya había sido aprobado en diciembre de 2015. Ahora se pretende su tramitación por el trámite de urgencia.
Con este Protocolo se pretende adaptar el Convenio original entre ambos Estados firmado en julio de 1992 incorporando las recomendaciones de la OCDE, mejorando la cooperación en materia fiscal y evitando la no imposición o imposición reducida por motivos de evasión o elusión fiscal, buscando así una mejora en la dinamización y refuerzo de la seguridad jurídica.
Las modificaciones son amplias, pero destacamos la modificación que afecta a los dividendos. Por un lado, la retención en origen se incrementa del 5 al 10%, siguiendo la línea de la mayoría de los Convenios firmados por España en los últimos años. Por otro lado, se incorporan dos exenciones a dicha retención que se aplicarán cuando el Estado Contratante en el que resida la sociedad que paga los dividendos los pague a
- una sociedad que posea al menos el 10% del capital social dividido en acciones o participaciones sociales
- un fondo de pensiones residente en el otro Estado Contratante.