NEWS

Además de nuestros artículos y noticias, colaboramos conocimientos con

compañeros de PQS Consulting 

¿ Quieres conocerlos ?

URUGUAY: Fin del secreto bancario y restricciones a las BONT

El 1 enero de 2017, ha entrado en vigor en Uruguay la nueva legislación tributaria en materia de transparencia fiscal internacional y prevención de lavado de activos, obligando a identificar a los beneficiarios finales de sociedades uruguayas e incrementando los impuestos a las sociedades en paraísos fiscales.

Con esta nueva normativa, se busca coartar ese tipo de sociedades offshore, radicadas en los BONT, los famosos paraísos fiscales, cuya actividad principal es la tenencia de activos inmobiliarios a través de sociedades panameñas.

Se establece un régimen de transición hasta el 30 de junio de 2017, en el que estas sociedades podrán disolverse y transferir sus activos a otras de origen nacional, o instaladas en países no BONT, sin pagar impuestos por la transacción. También podrán domiciliarse en Uruguay accediendo a un trámite de registro más ágil, siempre que creen una sociedad anónima.

La Ley de transparencia obliga a suministrar anualmente la información correspondiente a las cuentas de las personas físicas, jurídicas y otras entidades, ya sean residentes o no en el país, así como los títulos de participación o de deuda de fideicomiso y fondos de inversión.

Se prevén multas pecuniarias y sanciones administrativas por su no cumplimiento, como la prohibición de distribuir beneficios, la suspensión del certificado único de DGI (Dirección General impositiva) y la no inscripción de actos en los Registros, ante su incumplimiento.

En este contexto, se aumenta la presión fiscal para las empresas en paraísos fiscales. A efectos de IRAE (Impuesto a las rentas de actividades económicas) se gravarán las enajenaciones de acciones y otras participaciones patrimoniales de entidades BONT, cuando el activo de la BONT en el país supere el 50% de su activo total valorado por normas de IRAE.

Los contribuyentes de IRAE que se relacionen con sociedades BONT deberán presentar una declaración jurada si no existiese una vinculación real. De lo contrario, según establece la nueva norma, se considerarán de fuente uruguaya las rentas provenientes de importaciones realizadas por el contribuyente de IRAE a la BONT vinculada. Salvo prueba en contrario se presumirá, además, que la renta gravada es del 50% del precio de la operación entre otras medidas.

Suscribase a nuestro newsletter

Responsable: EXTERNA CORPORATIVO SL CIF nº B70321393. Finalidad: Gestionar adecuadamente su demanda de información. Legitimación: Consentimiento del interesado. Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional. Información adicional: Ver nuestra política de protección de datos

¡Gracias por tu mensaje!

Nos pondremos en contacto contigo pronto para ayudarte con tus consultas e inquietudes.

¡Gracias por elegirnos!

Saludos, Externacorpotativo